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lunes, 1 de noviembre de 2010

DE LA FUNDACIÓN DE LA VILLA DE SAN FELIPE DE AUSTRIA DE ORURO EN 1606 A LA CONFIRMACIÓN DE LA FUNDACIÓN EN 1610

ANTERIOR A LA FUNDACIÓN

Inicialmente era conocido como Asiento de minas de Uru Uru y dependía del corregimiento de Paria, era un caserío habitado por algunos españoles, criollos e indígenas que laboraban en las minas del lugar que al parecer ya habían sido trabajadas en tiempos del inca. Francisco de Medrano, cura de Corquemarca, re-descubridor de los ricos cerros argentíferos decide poner el lugar bajo la protección del Arcángel San Miguel y de esa manera se le conoce como Asiento de minas de San Miguel.

El año de 1605 en reunión de vecinos se decide enviar a Diego de Medrano, “principal descubridor y poblador de estas minas”, hermano del sacerdote Francisco de Medrano, para solicitar a la Audiencia de Charcas, autorización para la fundación de una villa en el lugar y que se le pueda asignar un repartimiento de indios para el laboreo de las minas. Diego de Medrano encuentra al Presidente de la Audiencia de Charcas Don Alonso Maldonado de Torres en Potosí y le hace entrega del documento petitorio de los vecinos mineros orureños. Dispone la visita del Capitán Gonzalo de Paredes Hinojosa, Corregidor de Mizque, acompañado del experto en minería Diego de Velasco para inspeccionar y confirmar sobre la riqueza de las minas de San Miguel, según decían mejor que las de Porco y Berenguela. Esta pequeña comisión arriba al asiento minero en mayo de 1605, recorriendo los cuatro cerros del lugar de donde extrajeron muestras de las vetas, el resultado de los análisis del mineral confirmaron la pureza del mismo, motivando que su informe resulte favorable para la recomendación de la fundación de una villa. El Presidente de la Audiencia eleva el informe al virrey Gaspar de Zuñiga y Acevedo, el que por entonces se encontraba enfermo y fallece el 10 de febrero de 1606 paralizando todo trámite al respecto de la fundación. Asume el cargo el decano de los Oidores de la Audiencia de Lima Don Diego Núñez de Avendaño que al parecer estaba de común acuerdo con la opinión del fallecido virrey de que la fundación solicitada podía afectar los intereses de los mineros potosinos.

PODERES AL OIDOR CASTRO Y PADILLA PARA LA FUNDACIÓN

Ante la demora e indecisión de Núñez de Alvarado, la Audiencia Charquense, decidió autorizar en ejercicio de su gobierno la fundación designando al Oidor Manuel de Castro y Padilla, se le otorgó poder comisión y facultad, le acompañarían un escribano Bartolomé Pérez de Larrea y un alguacil los cuales arribaron a San Miguel a finales de julio de 1606. En los meses siguientes, los urbanistas Álvaro de Moya y Pedro Maleto efectuaron el nuevo trazado de la futura villa, ordenando la demolición de todas las viviendas anteriormente erigidas para dar paso a calles y plazas con nuevas normas, concluyéndose el 29 de octubre.

Se dictó el Auto de Fundación y su pregón con fecha 1 de noviembre de 1606, determinándose que la nueva villa lleve el nombre del Rey Felipe III.

LA FUNDACIÓN Y POSTERIOR ANULACIÓN

El joven Oidor Manuel de Castro y Padilla se dirigió a la iglesia del lugar acompañado por el vicario Martín Abbad Usúnsulo, el corregidor de Paria capitán Francisco Roco de Villagutiérrez, Francisco de Medrano, Gerónimo de Ondegardo, Alvarez de Nava Revolledo y vecinos notables como los otros hermanos Medrano, Castro y Padilla tomó el juramento de fundación en nombre de la Religión Católica y del Rey. Alzó por tres veces el estandarte Real damasco de color carmesí con las armas reales, expresando: “La muy noble y leal villa de San Felipe de Austria, por el Rey Don Felipe, nuestro señor y por sus sucesores en la corona de Castilla y León y el Perú”. Quedando de esta manera la villa con la protección de la corona real en obediencia y vasallaje. Se designó como sus primeras autoridades: Alcalde Ordinarios Gerónimo de Ondegardo y Francisco de Medrano; Alférez real Alonso de Mendoza Hinojosa; Alguacil Mayor Manuel de Torres Villavicencio; Fiel ejecutor Juan Bilbao de Escuriaca y Regidores veinticuatro al capitán Pedro de Leguí, Hernando Alvarez, Martín de Butrón, Francisco de Encinas, Francisco Marmolejo, Andrés Vela, Julián de la Carrera y Francisco de Alcedo. Como Procurador General Diego de Medrano, Mayordomo de Rentas Alonso Alvarez de Nava Revolledo y se ratificó como escribano público y de Cabildo a Bartolomé Pérez de Larrea. Finalizaba aparentemente un largo trámite de 18 meses, el flamante Cabildo presenta un memorial de 17 puntos al fundador de la villa, como declaración de hijosdalgo a los españoles y vecinos presentes en la fundación, asignación de tierras, creación de impuestos, etc.

La Audiencia de Charcas, informa de la creación de la villa al rey el 13 de marzo de 1607. Ese mismo año el Consejo de Indias emitía su fallo sobre el conflicto de poderes entre las audiencias de Lima y de Charcas, a causa del fallecimiento del virrey Gaspar de Zuñiga y Acevedo. La Audiencia de Charcas debía obediencia a las disposiciones y debía someterse a la autoridad de Lima. A la vez se nombraba nuevo virrey en la persona de Juan Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros que ordena la anulación de la fundación de la villa de San Felipe de Austria, a la vez impone multas de 1000 pesos ensayados de plata al Presidente y magistrados de la audiencia de Charcas

CONFIRMACIÓN DE LA FUNDACIÓN Y ALGUNAS CARTAS DE 1607 Y 1609

La Audiencia de Lima, destaca al corregidor de La Paz Diego de Portugal como visitador y verificar en el terreno si la fundación se justificaba. Su conclusión final era de que deberían mantenerse las construcciones de casa e iglesia y de que el rendimiento de las minas eran buenos y que favorecían a los ingresos de la corona. Durante su estadía que duró hasta 1608 ordenó la apertura de las cajas reales, se auto-nombró corregidor de la villa y su informe fue decisivo para que se confirmase y refrendase la fundación de la villa de San Felipe de Austria el 25 de octubre de 1610. Esta confirmación era del virrey, la confirmación real o del rey era otro proceso donde se imponía un alto pago que al parecer las autoridades de entonces no lo pudieron efectuar, solicitándose el año de 1804 al rey Carlos IV confirme la fundación. Los sucesos conocidos de años más adelante al parecer impidieron este propósito. Al parecer por su efectiva labor Diego de Portugal es nombrado después Presidente de la Audiencia de Charcas.

En el Archivo Histórico Municipal de Oruro, bajo el título de 60 cartas y un exhorto, hallamos algunos testimonios históricos que nos parece necesarios rescatar, se encuentran firmados por Alonso Maldonado y Torres los años de 1607 y 1609.

1.-“Una carta de VsMs. de 26 de agosto recibí con el tiempo del alcance que se hizo de la Real Alcabala a Don Gerónimo de Ondegardo Administrador de ella en este asiento, y conforme lo que su Majestad tiene mandado por su real arancel los que debe entregar luego en esa Real Caja y no será justo que se dé lugar a otra cosa. Pues ninguna otra orden puede alterar lo que su Majestad y la razón tiene dada y VsMs por su persona pudieran administrarla y cobrarla como se debe, como negocio puesto a su cargo. Lo podrán saber, por excusar gastos a la Hacienda con sólo pagar sus dineros a los que la cobrasen, dando cuenta de lo que se sugiere a la Real Hacienda de Lima y que yo también la daré de lo que convendrá, proveen ello y si el administrador se excusare todavía de pagar lo que debe ser a que a su costa cobre este alcance y lo meta en la Real Caja”.

“En lo que toca a la cobranza de los tributos que deben pagar los yanaconas de la villa quedaran VsMs la orden que en esta dada por los S.S Visorreyes sin que haya remisión en ella pues es cosa a su cargo y el corregidor no sé yo que orden tenga para impedir estas cobranzas y es bien ir dejando de todo a aquellos S.S. de Lima para que procedan lo que más convenga a la buena administración de su Real Hacienda. Proceder en ello con la diligencia y cuidado que se debe y que nuestros señores Ms pueden”.

“Si las cosas del trajín no hubiesen sido ayudados de mi parte con tantas veces por lo que conviene a favor de su Majestad no se hubiera sido posible pasar por el adelanto de la gloria que le tiene y así se debe confederar esto para cuántas ocasiones se compare esta causa acudiendo particularmente a la paga de los fletes que en esa caja se han mandado pagar de la traída del azogue, no embargarse si no hay en ella plata procedida del género y que siendo deuda deja malestar y queja de pagar, quiera que haya es justo se escude en ella como Vs S.S. mandará hacer avisándome de ello en la primera ocasión a VsMs”.

Firmado: Alonso Maldonado de Torres

2.- “En cumplimiento de lo que ha mandado poner provisión de la Real Audiencia Don Pedro de Guáscar en nombre de la señora Elvira Manrique a entregar a VsMs los quinientos quintales de azogue y se han de repartir en ese asiento y que hace a todas costas se ha de pagar el flete por las dichas personas en quién se han de distribuir conforme a lo que está tratado. Para por cantidad de azogue que a cada uno se diere mandaron VsMs que ello se cumpla así con puntualidad de los minerales y que por esta causa no se detenga. Por la mucha falta que hace a los negocios del trajín al que habiendo hecho la entrega de los quinientos quintales se podrá dar carta de pago al pie de dicha Real Provisión y entregárselo originalmente para su descargo quedando por estado autorizado con esa Contaduría que lo tengo que encargar a VsMs, es que hay que ver cómo y en quién se reparte ese azogue, que sea a los verdaderos dueños de minas e ingenios y con mucha seguridad de la Hacienda de su Majestad que aunque por encargo y riesgo de VsMs me ha parecido admitirlo por ser ese asunto de población nueva y con que ellos están ahora asentados en las haciendas de los vecinos del todo cargadas ni saneadas, que aún aquí se ofrecen muy grandes dificultades con haber tantos años que se fundó la tal villa y no he visto casa de VsMs de lo que han hecho deponer que comenzaron a usar de sus oficios y del estado. La hacienda de su Majestad en que tuve entendido se le hubieren dado a mí como lo es suyo. Por el cargo de Presidente recibí las cartas de Vm del 13 y 27 del pasado y con la primera las informaciones sobre lo tocante a Don Joan Poma Catari y se le ha negado de encender por ellas estas sus culpas de la capitanía, aquí procede con mucho cuidado y puntualidad en su capitanía de la mita que es de estimar mucho en cuyos corregimientos tan quebrado anda sobre lo tocante a la cobranza de las tasas de yanaconas de la villa y remate de las minas de su Majestad, se enviará resoluciones y orden en su correo extraordinario que partirá de aquí dentro de pocos días y que dé a VsMs, muchos años de paz”.

Firmado: Alonso Maldonado de Torres

3.- “Recibí la carta de VsMs de 23 de noviembre con el testimonio del remate de la minas de su Majestad que visto con las causas que VsMs dicen parecieron justas para no tratar de volverlas a sacar al almoneda, no tendré que decir pues VsMs habrán mirado bien como quién lo tiene preferente, pueda ponerlo al servicio de su Majestad y aún de la Real Hacienda, también recibí el testimonio de lo que han montado los puntos que es buena cantidad. Si con ello se hubiesen ahorrado los promedios de azogue que se han dado a los mineros, que si esto faltase, para que luego en esta armada se pueda hacer cuenta, no se enviaría más plata, pues casi monta lo que se debe tanto como los puntos, y porque cada que es del cargo de VsMs se haga luego la diligencia para convertirse en la cobranza, y cuando se requiera en la caja del servicio de su Majestad y que por este año ha de salir la plata por ser los últimos de febrero, desde luego la vayan recogiendo, y que la forma que ha de tener en cuenta es llevarla desde esta villa a Arica y se enviara”.

“He deseado mucho se socorra con azogue de este asiento y a los oficiales reales les ha parecido no tenerlo para darlo y que es necesario orden del visorrey con que han estrechado la mía significándome como me consta lo poco que hay y que ha de faltar para Poopó se suele repartirá esa villa para el beneficio de los metales, con que han de pagar los mineros de lo que deben afirman que han dado, que se verá que se puede hacer, y guarde nuestra Señora a VsMs”.

Firmado: Alonso Maldonado de Torres 15 de Diciembre de 1609.

FUENTES:

Archivo Histórico Municipal de Oruro.

El fundador Manuel de Castro y Padilla


Rvdo. Francisco de Medrano, primer poblador


Acta de fundación de la Villa de San Felipe de Austria

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